Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI es el impuesto municipal más importante para los propietarios. Se paga anualmente y grava la titularidad de bienes inmuebles.
Cómo se calcula
El IBI se calcula aplicando un tipo impositivo al valor catastral del inmueble:
- Inmuebles urbanos: Tipo entre 0,4% y 1,10%
- Inmuebles rústicos: Tipo entre 0,3% y 0,90%
- Cada municipio fija su tipo dentro de estos márgenes
Bonificaciones
Existen diversas bonificaciones que pueden reducir la cuota:
- Familias numerosas: Hasta 90% según ordenanza municipal
- Viviendas con instalaciones solares: Hasta 50%
- Viviendas de protección oficial: 50% durante 3 años
- Inmuebles en centros históricos que se rehabiliten
IRPF e inmuebles
Los inmuebles afectan a su declaración de la renta de varias formas:
Vivienda habitual
La vivienda habitual no genera imputación de rentas, pero:
- La deducción por adquisición de vivienda habitual ya no existe para compras posteriores a 2013
- Si vendió su vivienda habitual, puede quedar exento de tributar la ganancia si reinvierte en otra vivienda habitual
- Mayores de 65 años están exentos de tributar por la venta de su vivienda habitual
Segundas viviendas
Las segundas viviendas y viviendas vacías generan una imputación de renta:
- Se imputa el 2% del valor catastral (1,1% si el valor fue revisado en los últimos 10 años)
- Esta cantidad se suma a su base imponible general
- No se aplica a viviendas en alquiler ni a la vivienda habitual
Viviendas alquiladas
Los ingresos por alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario:
- Reducción del 60% al 90% para alquiler de vivienda habitual (según supuesto)
- Gastos deducibles: intereses hipoteca, IBI, comunidad, seguros, reparaciones
- Amortización deducible: 3% sobre el valor de construcción
Aviso Importante
Este artículo es solo para fines de información general y no reemplaza el asesoramiento individual de asesores fiscales, abogados o autoridades competentes. La normativa fiscal puede cambiar y es recomendable consultar con un profesional para su situación específica.
Impuesto sobre el Patrimonio
Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas:
- Mínimo exento general: 700.000 euros
- Exención vivienda habitual: Hasta 300.000 euros
- Tipos: Varían del 0,2% al 3,5% según comunidad autónoma
- Algunas comunidades (como Madrid) tienen bonificación del 100%
Plusvalía Municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se paga al vender un inmueble urbano:
Dos métodos de cálculo
- Método objetivo: Basado en el valor catastral del suelo y coeficientes según años de tenencia
- Método real: Basado en la ganancia real obtenida (diferencia entre precio de venta y compra)
- El contribuyente puede elegir el método que le resulte más favorable
Exenciones
- Transmisiones por herencia de vivienda habitual a cónyuge o descendientes
- Daciones en pago de vivienda habitual
- Cuando no existe incremento real del valor
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Se aplica en la compra de viviendas de segunda mano:
- Tipo general: Entre el 6% y el 10% según comunidad autónoma
- Base imponible: El mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral
- Tipos reducidos para viviendas protegidas, familias numerosas o jóvenes
IVA en vivienda nueva
La compra de vivienda nueva está sujeta a IVA:
- Tipo general: 10%
- Vivienda de protección oficial: 4%
- También se paga Actos Jurídicos Documentados: Entre 0,5% y 1,5%
Calendario fiscal del propietario
- Enero-febrero: Pago del IBI (varía según municipio)
- Abril-junio: Declaración de la renta (incluir rendimientos inmobiliarios)
- 30 días tras transmisión: Autoliquidación de plusvalía municipal
- 30 días tras compra: Autoliquidación de ITP o pago de IVA+AJD
Consejos para optimizar la fiscalidad
- Conserve todos los justificantes de gastos deducibles
- Revise el valor catastral de su vivienda periódicamente
- Consulte las bonificaciones disponibles en su municipio
- Planifique las transmisiones considerando las exenciones disponibles
- Considere el impacto fiscal antes de decidir si alquilar o no
Fuentes / Más información
- Agencia Tributaria
- Sede Electrónica del Catastro
- Consulte la ordenanza fiscal de su ayuntamiento